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Derechos de los Ciudadanos de Acceder a la Información Pública
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
- Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna del Instituto Tecnológico de Las Américas, ITLA.
- Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
- Solicitar, recibir y difundir información perteneciente del Instituto Tecnológico de Las Américas, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la institución y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
- Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- Obtener información sobre los servicios que ofrece el estado, requisitos costos.
- Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
- Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
- Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
- Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- Acceder a la nómina del estado y sus remuneraciones.
- Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del estado cuando su presentación corresponda por ley.
- Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
- Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
- Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
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